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lunes, 1 de marzo de 2010

Estatuto de planeación

Norma básica.
Estatuto de planeación

SUB CAPÍTULO II. RED VIAL.

ARTÍCULO 86. Red vial. Definición. Es el conjunto interdependiente de vías de diferentes jerarquías que conectan los sectores del Municipio, y a éste con el área Metropolitana con la región y la nación. Su óptimo funcionamiento depende de la construcción y engranaje efectivo de la totalidad de sus componentes y de su relación con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro.

ARTÍCULO 87. Clasificación de las vías del Sistema Vial Urbano. Desde el punto de vista de la circulación vehicular y peatonal existen dimensiones mínimas que permiten garantizar una operación normal para las diferentes jerarquías viales.

La jerarquía de los diferentes tipos de vías, los elementos mínimos que componen una sección transversal y luego una descripción e importancia de los elementos que la conforman. En la tabla siguiente se muestran según los elementos mínimos de las secciones transversales.

Jerarquía vial

No de carriles

Ancho de carril

Ancho de zona verde

Ancho de anden

Pendiente máxima

Regional

2

3.5

3.5

1.5

6

Arteria Principal

4

3.5

2.0

1.5

8

Arteria

2

3.5

2.0*

1.5

8

Colectora

2

3.5

1.5*

1.5

12

Servicio

2

3.5

1.5

1.5

16

5. Vías de servicio o locales: Su función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Por ellas se debe restringir el transporte público y de carga.

Soportan fundamentalmente el tránsito de vehículos particulares livianos permitiendo el estacionamiento sobre la vía. La circulación por ellas debe ser lenta y poco intensa por la característica local del tráfico. En general, están determinadas por todas aquellas vías que no entran en las anteriores categorías y que no correspondan a ejes longitudinales ni transversales

ARTÍCULO 75. Vías Jardín: Definición y componentes. Son corredores peatonales contenidos entre recorridos peatonales y ciclo rutas que contienen actividades recreativas, ecológicas y pasivas, que pueden albergar instalaciones para el desarrollo de eventos culturales recreativos y científicos. Se localizan a lo largo de la ronda del Río Medellín. Estas vías jardín, amarran las puertas urbanas y permiten la integración de los elementos naturales a la estructura física de la ciudad.

1. Son Vías jardín las siguientes:

a. Vía jardín de la Autopista Norte entre la Estación Niquía y la quebrada los Escobares.

b. Vía jardín de la quebrada La García - Tierradentro.

c. Vía jardín de la quebrada El Hato.

d. Vía jardín de la quebrada La Señorita.

e. Vía jardín de la quebrada La Loca.

ESTATUTO DE PLANEACION

ARTICULO 72.

Retiros de corrientes naturales de agua. Los retiros y tratamientos de las corrientes naturales permanentes y estacionales de agua, tales como quebradas, arroyos, caños, manantiales, que fluyan por el terreno que es objeto de proyecto de urbanización o construcción, serán establecidos normativamente por el departamento Administrativo de Planeación Municipal, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia y las necesidades de tipo urbanístico que ella considere, partiendo de un retiro mínimo de protección de quince (15 mts) con relación al borde de aguas máximas periódicas de la corriente natural si se tienen registros hidrológicos, o en su defecto, a partir de los bordes superiores del canal natural o artificial, según estudios y planos protocolizados por esta dependencia.

PARAGRAFO 1. Se entiende por zona de retiro una faja de terreno paralela a las líneas de máxima inundación o al borde superior del canal natural o artificial lo que equivale a la proyección horizontal del retiro medido a partir de los puntos antes mencionados.

Para el caso de canales naturales formados por escarpes profundos o encañonados, el retiro se tomara desde el borde de dicho escarpe. El retiro podrá ser mayor a quince (15) metros en los casos en que las condiciones de estabilidad del terreno así lo requieran.

PARAGRAFO 2. En la determinación de los retiros se consideran los siguientes aspectos: Fajas de seguridad contra inundaciones y desbordamientos, estabilidad de los taludes laterales que conforman el cañón de la quebrada, servidumbre de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento de cauce, zonas ornamentales y de recreación.

PARAGRAFO 3. Sobre las fajas de retiros de quebradas solo se permitirá la adecuación de senderos peatonales, reforestacion.

PARAGRAFO 4. En los desarrollos urbanísticos y las edificaciones los retiros de quebradas deberán mantenerse como área libre y serán objeto de cesión al Municipio. En los casos en que sean privados y que las entidades públicas que prestan servicios, las requieran para paso de redes, o mantenimiento de los cauces, deben establecerse las servidumbres a que haya lugar.

PARAGRAFO 5. Los retiros a las corrientes naturales de agua en las urbanizaciones estarán enmarcados por vías paralelas, ya sean éstas peatonales o vehículares, localizadas por fuera del área de retiro y dispuestas de tal forma que permitan que las edificaciones den su frente hacia dicho retiro.

PARAGRAFO 6. Los quince (15) primeros metros horizontales tomados desde el borde superior del canal natural o artificial, se afectarán a servidumbre pública, a favor del Municipio de Bello, para la conservación y mantenimiento de las quebradas y no se podrán incluir dentro de cerramientos.

PARAGRAFO 7. Los escurrideros de flujo no continuo serán tratados por el urbanizador previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTICULO 77.

Retiro de protección a estructuras hidráulicas. Sobre las estructuras hidráulicas no se permitirá ningún tipo de construcción. Salvo pasos peatonales o vehículares de atravesamiento y llenos sobre coberturas que serán estudiados como casos especiales. No son afectadas por esta norma las redes de servicios públicos siempre y cuando se localicen por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas.

Sobre una estructura hidráulica existente o proyectada debe conservarse retiro lateral mínimo de quince (15m), libre de cualquier tipo de construcción como faja de seguridad para mantener la estabilidad estructural de la obra, salvo el caso de canales con vías o senderos públicos y paralelos para lo cual el retiro se reduce hasta diez metros (10m) medidos a partir del borde de la estructura.

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